5 Hechos Fácil Sobre decreto 065 de 2020 Descritos
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Estos contribuyentes deberán derogar el valor total del impuesto a pagar, en dos (2) cuotas a más tardar en las siguientes fechas: PAGO PRIMERA CUOTA
Este nuevo capítulo se enfoca en la reglamentación de la gradualidad de las multas por actos de acoso sexual laboral, en cumplimiento de la Calidad 2365 de 2024.
En relación con los contratos de servicios públicos de transporte de viajeros por carretera que se suscribieran en el año 2020 o siguientes, se aplicará lo dispuesto en los apartados anteriores, si bien el avance a cuenta se calculará aplicando el porcentaje del 10 % al valía anual estimado del contrato reflejado en el pliego de bases de la licitación.
2. En agradecimiento del hecho insular, la Comunidad Autónoma de Illes Balears será beneficiaria de una ayuda para el establecimiento de un descuento del 100 % en el precio de los abonos y títulos multiviaje del transporte público colectivo terráqueo de las Illes Balears.
Artículo 18. Reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje por parte de los concesionarios de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Delegación Militar del Estado.
Por lo tanto, se hace necesario establecer el plazo mayor para que los contribuyentes que opten por la forma de cuota de obras por impuestos, cumplan con la obligación de presentar la exposición del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019, Vencedorí como para depositar el monto total del valor de los impuestos a remunerar en una fiducia con destino exclusivo a la ejecución de la obra objeto del plan; Que se requiere adicionar un equivalenteágrafo al artículo 1.6.1.13.2.45. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para precisar que el valía de los anticipos y del impuesto SIMPLE es viable realizarlo en efectivo, maleable débito, maleable de crédito, o mediante cheque de Gobierno o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso, o a través de transferencias electrónicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad, a través de canales presenciales y/o electrónicos. Que en razón a la declaratoria de la emergencia sanitaria realizada por el Presidente de la República en el demarcación nacional por la pandemia declarada por la Ordenamiento Mundial de la Vitalidad (OMS) del coronavirus -COVID-19, las empresas dedicadas al transporte volátil comercial de pasajeros, los contribuyentes del sector hotelero que prestan servicios hoteleros y aquellos contribuyentes que tengan como actividad económica principal 9006 “actividades teatrales”, 9007 “actividades de espectáculos musicales en vivo” y 9008 “otras actividades de espectáculos en vivo”, se han gastado afectados por la disminución de pasajeros, turistas y espectadores, razón por la cual se requiere prorrogar las fechas de suscripción del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019 y las fechas de plazo del impuesto sobre las ventas (IVA) del bimestre marzo-abril y del cuatrimestre enero-abril del 2020, para este tipo resolución 0312 de 2019 art 33 de contribuyentes; Que en cumplimiento de los artículos 3o y 8o de la Calidad 1437 de 2011, y de lo dispuesto por el Decreto Único núsolo 1081 de 2015, modificado por el Decreto núsimple 270 de 2017, el plan de decreto fue publicado en la página web del Servicio de Hacienda y Crédito Divulgado; En mérito de lo expuesto, DECRETA:
Más de dos primaveras a posteriori de la entrada en vigor de la citada índole, ha devenido irrealizable el cumplimiento tanto del objetivo justo previsto como de la política del Gobierno en esta materia en el plazo mediano que se proponía, generando una disfunción en la aplicación de la disposición adicional novena de la referida ley que no sería satisfecha recurriendo al procedimiento normativo ordinario, lo que justifica la extraordinaria y urgente carencia de aprobación de esta medida a través de este Efectivo decreto-índole.
c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.
3. Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el entrada en el régimen singular correspondiente, quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá hasta el 30 de junio de 2025, o hasta el último día del mes en el que se reinicie la actividad si fuese precedente. El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación. La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.
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4. Los importes que perciba el Área Metropolitana de Barcelona deberá transferirlos a la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona, en la medida en que la reducción de ingresos como consecuencia de la implantación de los descuentos sea soportada por esta.
e) Cuando la entrada o permanencia se haya producido en inmuebles de titularidad pública o privada destinados a vivienda social y no obstante se hubiera asignado la vivienda a un solicitante por parte de la Sucursal o entidad que gestione dicha vivienda.
2. Mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible se procederá a la convocatoria de estas ayudas, de acuerdo con las bases establecidas en este Efectivo decreto-condición.